Los procedimientos son un conjunto de normas que establecen la forma en que deben desarrollarse los procesos. El proceso es el conflicto mismo, que se desarrolla a través de un procedimiento.
Existen dos clases de procedimientos:
ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS
ORDINARIOS: Comprende a las Legis Actiones ( Éstas corresponden al Período Arcaico) (XII Tablas 450 a.c.)
EXTRAORDINARIOS: Cognitio Extraordinariem
LOS PROCESOS TIENEN UNAS FASES DISTINGUIBLES:
1° DISCUSIÓN
2° PRUEBA (Fase probatoria)
3° SENTENCIA (Resolver un asunto controvertido)
Los primeros procesos en Roma se llamaban
LAS LEGIS ACTIONES o acciones de la ley eran acciones procesales que estaban en esa ley (753 a.c. Monarquía). Estaban convenidas en las leyes de las XII Tablas 450 a.c.
Se caracterizaban porque se aplicaban a los ciudadanos romanos. Eran extremadamente formalistas, ya que si alguno de los litigantes se equivocaba en alguna palabra, podía perder el juicio. Una vez dictada la sentencia no había apelación. Sin embargo, existían los remedios contra la sentencia:
1° Invocar la nulidad del Procedimiento (El proceso había sido nulo) (Faltaban etapas)
2° Restitutivo: Volver al principio (el proceso), se renombraba el proceso.
3° Indemnización en contra de un juez corrupto.
La intercesio correspondía a la petición del afectado a otro magistrado para que intercediera con el magistrado que correspondía al juicio que se estaba dando.
EL PROCEDIMIENTO FORMULARIO
Al parecer las dificultades del procedimiento de las legis actiones, derivadas de su excesivo ritualismo, como también el hecho de que sólo se aplicaba a ciudadanos romanos y en la medida que el proceso tuviera lugar dentro del radio de una milla dentro de la ciudad de Roma, fueron algunas cirscunstancias que provocaron el progresivo desaparecimiento de las acciones de la ley.
EL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO
El procedimiento extraordinario se caracterizó por su tramitación en una sola etapa dentro de la primera instancia y por la existencia de dos instancias. Además, el juez no es ya designado por las partes, sino un funcionario del estado.